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Amambay

Ordenan captura y prisión contra un histórico del fútbol de salón, 'Chacho Alcaraz'

En un juicio oral y público se ordenó la captura y prisión de Fabio Aníbal Alcaraz Arguello ante su incomparecencia ante el Tribunal. Alcaraz está acusado por incumplimiento del deber legal alimentario. Además sancionaron a su abogado.

Por Territorio Frontera

05/09/2024 as 10:49 | Actualizado el 06/09/2024 as 09:09

Histórico del fútbol de salón, 'Chacho Alcaraz' - Archivo

Histórico del fútbol de salón, 'Chacho Alcaraz' (Foto: Archivo)

El Tribunal de sentencias compuesto por los Magistrados Abgs. Mario Peralta Ovelar, Ana Aguirre Núnez y Mirna Soto Gonzalez ordenaron la captura y prisión de Fabio Aníbal Alcaraz Arguello ante su incomparecencia ante el Tribunal.

Alcaraz, que está acusado por incumplimiento del deber legal alimentario no se presentó ante el Tribunal, tampoco a su abogado, el Sr. Julio Baez, que recibió la notificación correspondiente del tribunal, mencionaba el asistente.

Por su parte, la Abg. Reinalda Palacios, representante del Ministerio Público en este juicio, solicitó la aplicación del artículo 82-83, la rebeldía y sus defectos con relación al acusado Fabio Anibal Alcaraz en concordancia con el artículo 136 que establece lo referido a la duración del procedimiento para que el mismo sea suspendido desde el momento.

Y con relación al abogado defensor, Julio Baez, Palacios solicitó la aplicación de lo dispuesto en el artículo 106, renuncia y abandono. T

El actuario judicial manifestó al pleno que la cédula de notificación de fecha 27 de agosto de 2014, fue enviado vía Whatsapp al número dejado por el acusado Fabio Alcaraz e gualmente al abogado Julio Baez se ha enviado la cédula vía Whatsapp.

Tal es así que en virtud a que las partes han sido debidamente notificadas, tanto el abogado de la defensa como el acusado, este tribunal de sentencia aplica lo establecido en el artículo 82 y 83 del Código Procesal Penal. Por lo tanto, se dispone la orden de captura de Fabio Andíbal Alcaraz Arguello, se levantan todas las medidas cautelares y se interrumpen los plazos procesales de conformidad en el artículo 186 del Código Penal.

Además, en virtud también a la incomparecencia injustificada del abogado de la causa, el Tribunal cancela la personería del mismo en virtud de lo dispuesto por el artículo 106 con la expresa mención de no volver a intervenir en la presente causa y el mismo previamente será llamado a una audiencia para la eventual imposición de sanciones. De esta forma el tribunal de sentencia se expidió.

El presidente del tribunal, Mario Peralta, de esta forma ordena la captura de Fabio Andíbal Alcaraz Arguello por incumplimiento del deber legal al inventario.

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